La IV Conferencia Mundial sobre las mujeres celebrada en Beijing en 1995 mencionó el "gender mainstreaming" y con ello la incorporación del concepto de "transversalidad de género" al discurso de la igualdad.
La Unión Europea ya se había pronunciado sobre dicho principio en 1993, reforzándolo a través del tratado de Tratado de Ámsterdam, acordando los estados miembros de la UE aplicar en sus políticas el principio del gender mainstreaming: acciones de la política que se subordinaban al objetivo de eliminar toda forma de desigualdad entre los sexos.
Es de esta manera, como las empresas españolas, a través de la legislación y de la normativa recogida en la LOIEMH, como incorporan los planes de igualdad en sus acciones.