Las mutilaciones genitales femeninas: de la criminalización a la victimización

Bajo el termino general «mutilación genital femenina», también conocida en España como ablación de clítoris, la Organización Mundial de la Saludclasifica prácticas muy distintas entre ellas, tanto por su grado de invasión como por su difusión y efectos sobre la salud.

A causa de las insuficientes condiciones sanitarias en las que se realizan, estos rituales de iniciación a menudo suponen un riesgo para la salud, cuya gravedad varía en relación con el tipo de intervención.

Estos rituales son también conocidos como circuncisión, escisión e infibulación.

La circuncisión implica la remoción del prepucio clitorídeo.

La escisión (también llamada ablación del clítoris o clitoridectomia) consiste en la eliminación de todo el clítoris y puede incluir la remoción de los labios mayores y menores.

La infibulación es la intervención más drástica y consiste en la sutura de los labios mayores para dejar solo un pequeño orificio para la orina. Se practica en Somalia, Sudán, Egipto y Kenia, y representa el 15% de las modificaciones rituales. Sin embargo, los efectos tremendamente perjudiciales asociados a la infibulación son erróneamente asociados a todas las modificaciones rituales.

Más de 69.000 mujeres en España

Con las migraciones internacionales estos rituales han llegado a Europa. En España residen 69.086 mujeres provenientes de países donde se practican las modificaciones rituales de los genitales femeninos, de las cuales 18.396 son niñas y adolescentes en edad de ser sometidas al ritual.

Todo tipo de modificación ritual de los genitales femeninos está condenado a nivel internacional como forma de tortura, violencia hacia las mujeres y violación de los derechos humanos más básicos, como la salud y la integridad física.

Su erradicación es uno de los objetivos del Fondo de Población de las Naciones Unidas.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño son los dos instrumentos jurídicos internacionales de referencia.

La Unión Europea ha adoptado dos resoluciones (2001/2035 y 2008/2071) que invitan a los países de la UE a uniformar la legislación en esta materia.

En 2011, el Consejo de Europa adoptó el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que obliga a tipificar como delito las modificaciones rituales de los genitales femeninos.

En 2014, las Naciones Unidas adoptaron una resolución para la Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina.

Es un delito en toda Europa

En todos los países europeos las modificaciones rituales de los genitales femeninos están tipificadas como delito. Algunos países como Francia, Alemania, Irlanda, Finlandia o Países Bajos las consideran una conducta delictiva incluida en la categoría general de delito de lesiones. Otros países como España, Italia, Bélgica y Reino Unido han tipificado las modificaciones rituales de los genitales femeninos como delito específico de «mutilación genital femenina».

Persecución sin pena o criminalización sin persecución

Francia es el único país occidental donde las modificaciones rituales de los genitales femeninos han sido condenadas sistemáticamente. Sin embargo, las penas han sido suspendidas condicionalmente con motivo de la especial relación entre padres-condenados e hijas-víctimas. La estrategia parece ser la de la «persecución sin pena».

Por otro lado, siguiendo una estrategia que parece ser de «criminalización sin persecución», en los países que han previsto un delito especifico en su código penal, hasta el momento no se ha pronunciado ninguna sentencia definitiva de condena. En este sentido, merece la pena recordar que en España el Tribunal Supremo (STS 939/2013) ha absuelto a una madre senegalesa condenada en primer grado a dos años de cárcel.

Efectos de la criminalización

En los países de origen, las modificaciones rituales de los genitales femeninos se prohíben y se despenalizan de manera cíclica. Se trata de normas consuetudinarias milenarias cuya desobediencia provoca un fuerte aislamiento social que es, sin duda, más temido que la amenaza de una sanción penal. Al tratarse de prácticas con fuerte arraigo social, el objetivo de desincentivar una conducta antijurídica puede conseguirse mejor a través de la participación activa de las comunidades interesadas.

Además, el temor a la persecución penal ha tenido como consecuencia el alejamiento del sistema de seguridad social de las familias de origen subsahariano, que dejan de acudir a las revisiones pediátricas y ginecológicas, con evidente perjuicio para la salud de las niñas y adolescentes que la ley pretende proteger. Sin supervisión médica, los efectos secundarios de intervenciones realizadas en la clandestinidad ponen en grave peligro la salud. Además, la encarcelación de sus padres crea evidentes problemas adicionales que comprometerían el bienestar de las niñas y adolescentes subsaharianas en Europa.

La criminalización no ayuda a conseguir su erradicación por dos razones fundamentales.

Primero, la definición de las modificaciones rituales de los genitales femeninos como violencia hacia las mujeres es problemática porque invisibiliza que se trata de un ritual celebrado exclusivamente entre mujeres. Niñas y adolescentes son víctimas, sus madres y abuelas son quienes cometen el delito, y –parafraseando a Sojourner Truth– ¿no son acaso también ellas mujeres?. El concepto de violencia de género aspira a entender y atacar las estructuras sociales que producen la discriminación y violación de derechos humanos de las mujeres. Para ello es necesario además un enfoque integral que permita abordar la intersección del género con la etnia, la edad y el estatus migratorio.

Además, las tradiciones culturales no son inmutables. Al contrario, son continuamente cuestionadas y transformadas por quienes conforman su vida de acuerdo a ellas. La migración es en sí misma un proceso de transformación radical a través del cual las tradiciones y costumbres adquieren nuevos significados, creando nuevas posibilidades para la erradicación de prácticas rituales dañinas para la salud.

No solo las mujeres, no solo los africanos

La modificación de los órganos sexuales no es una práctica exclusivamente femenina. La circuncisión masculina es un ritual de iniciación difundido en todos los países. Judíos y musulmanes la realizan por razones religiosas en todo el mundo. No existe ninguna legislación que la prohíba. La circuncisión masculina es utilizada de manera rutinaria en los hospitales estadounidenses por razones presuntamente médicas, aunque sus daños para la salud sean denunciados con cada vez más vehemencia.

La modificación de los órganos sexuales femeninos no es exclusiva tampoco de las comunidades subsaharianas.

Por razones estéticas, en Europa se realizan extensivamente modificaciones de los órganos sexuales femeninos. La difusión de la cirugía para el aumento de pecho crece exponencialmente en los países occidentales desde hace décadas, a pesar del escándalo provocado por la falta de seguridad de las prótesis de silicona utilizadas.

También las intervenciones cosméticas para reducir labios vaginales y clítoris, conocidas como labioplastia, aumentan su popularidad. A pesar de los efectos nocivos para la salud, obtenido el consentimiento, estas intervenciones se realizan en las clínicas estéticas de todo el mundo, incluso en menores de edad.

La legislación que regula las modificaciones del cuerpo debe garantizar en primer lugar la igualdad de trato, eliminando tratos discriminatorios en razón del origen nacional, raza o etnia. De acuerdo con la legislación vigente, el consentimiento de las mujeres adultas es suficiente para realizar cualquier modificación corporal, excepto por razones rituales.

Además, debe eliminarse la discriminación por razones de género. En un contexto donde se puede realizar la circuncisión ritual en varones recién nacidos, no es justificable la prohibición de los rituales sobre los genitales femeninos. La integridad física debería ser tutelada para todo el mundo, niñas y niños, dejándoles la libertad de intervenir sobre el propio cuerpo una vez adultos, tanto por razones rituales como estéticas.

Respetar el ritual, eliminar el corte

Para tutelar la salud e integridad física de niñas, niños y adolescentes, numerosos proyectos que promocionan la difusión de rituales iniciáticos «sin corte» están demostrando su eficacia en África.

En 2010, la Academia Estadounidense de Pediatría propuso la «circuncisión sin corte» como un compromiso no dañino que podría ayudar a crear confianza entre los centros médicos y las comunidades subsaharianas desplazadas. Sin implicar la devaluación de la cultura africana en su conjunto, esta propuesta prevé el abandono de intervenciones dañinas para la salud a la vez que valoran el significado social del ritual.

Los proyectos de iniciación sin corte que se han difundido en África empoderan a las mujeres y reconocen su capacidad de transformar los rituales de manera eficaz para tutelar la salud y la integridad física de sus hermanas e hijas.

También en Europa es indispensable involucrar a las comunidades interesadas, escuchar a las mujeres subsaharianas en la diáspora y dejarles espacios dónde repensar el significado socio-simbólico de sus rituales en el nuevo contexto migratorio.

En otras palabras, es necesario cambiar la perspectiva, dejando de considerar a las mujeres subsaharianas en Europa como víctimas inermes y proporcionarles los instrumentos necesarios, comenzando por la integración en los países dónde residen, para ser agentes de cambio.

María Caterina La Barbera 
Profesora de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nebrija

Artículo publicado en The Conversation,en El Comercio y en El Periódico el 06 de febrero de 2019

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