Manuel Marchena repasa la investigación criminal mediante las nuevas tecnologías

Las nuevas tecnologías han influido en la investigación criminal en los últimos años, pero en España “hasta hace muy poco estábamos en los brazos de la molicie legislativa; el legislador no ha querido hacerles frente, le ha dado pereza dar una respuesta a los problemas jurídicos”. De esta manera, Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, explicó a los alumnos de la Universidad Nebrija cómo en poco tiempo los juristas han tenido que hacer frente a nuevos retos tecnológicos que estaban siendo demorados en nuestras leyes.

Marchena, que intervino en la Semana de la Facultad de Ciencias Sociales, instó a los universitarios a investigar en un futuro que va concretando el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a “zambullirse” para vivir “experiencias nuevas y revolucionarias” en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. “El impacto de las nuevas tecnologías hará que luchéis en un escenario apocalíptico y distópico”, bromeó ante los alumnos de Derecho en una ponencia llena de guiños a los jóvenes, que seguían el acto in situ o desde sus casas.

En su intervención, Marchena recordó que hasta 1988, con la aprobación de la Ley Orgánica 4/1988, no se incluyeron las intervenciones en las comunicaciones telefónicas del procesado, durante un periodo de tres meses prorrogable por periodos iguales. Hasta ese momento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto en 1882, solo contemplaba las intervenciones postal y telegráfica, como redactó Alonso Martínez en el artículo 579. En un recorrido por las sentencias y las peticiones de la policía a los jueces de instrucción en la que se incorporan elementos como el correo electrónico, las redes sociales o la instalación de micrófonos, el magistrado canario citó, entre otras, la Sentencia 145/2014 del Tribunal Constitucional o la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de los datos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas–anulada en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea-.

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre -de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica-, “por fin hace frente a todos esos problemas” y “busca limitar esa sensación de vacío normativo” sobre la retención de los datos. Aun así, según Marchena, este debate no ha terminado y aludió a la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Esta norma ofrece “garantías de autorización judicial” y contiene “una manifestación clara y diáfana del principio de proporcionalidad”.

En la dicotomía entre la intromisión a nuestra privacidad y el esclarecimiento de un posible delito, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recordó que, en nuestras interacciones digitales, “todos vamos dejando un rastro y un rostro que nos identifica” y que “no hay forma anónima de navegar por internet; al final la policía puede localizar el ordenador, hay mecanismos de registro remotos autorizados por el juez”.

Nicolás Marchal, coordinador del Departamento de Derecho y director del Máster en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia de la Universidad Nebrija, presentó a Manuel Marchena en el acto organizado en el campus de Princesa. El rector José Muñiz y la decana de la Facultad de Ciencias Sociales Ester Mocholí también estuvieron presentes en la conferencia.

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