EL IV Seminario AEPDIRI contempla una comunicación de Carlos Espaliú

Carlos Espaliú, catedrático de la Universidad Nebrija e investigador principal del grupo SEGERICO, ha presentado una comunicación en el IV Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad en Derecho Internacional Público “Interacciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional público” que ha organizado la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional Público y Privado en colaboración con la Universidad de Comillas.

El seminario pretendía abordar las interacciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional público, analizando cómo la Unión Europea contribuye, principalmente a través de su acción exterior, al respeto y desarrollo progresivo del Derecho internacional y cómo la observancia de las normas internacionales debe, al mismo tiempo, orientar a la Unión en el diseño y desarrollo de sus políticas y del ordenamiento jurídico europeo en su conjunto.

El profesor Espaliú presentó una comunicación titulada La activación de la cláusula de asistencia mutua de la Unión Europea: ¿Refuerzo del pilar europeo de la Alianza Atlántica, o jaque a la OTAN? Francia invocó, por primera vez en la historia, tras los atentados de París de noviembre de 2015, la cláusula de asistencia mutua contenida en el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea por la que los Estados Miembros de la UE se comprometen a venir en ayuda del Estado Miembro que haya sufrido un ataque o una catástrofe de grandes dimensiones en su territorio. Este hecho constituye una magnífica ocasión para contrastar si la Unión y los Estados miembros han estado a la altura de sus compromisos en cuanto a la asistencia mutua y la solidaridad, circunstancia imprescindible para medir si se puede alcanzar una anhelada autonomía estratégica defensiva en el seno de la Unión. Pero al mismo tiempo, la activación de la cláusula de asistencia del artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea viene a ser una buena piedra de toque para conocer el estado de las relaciones entre la UE y la OTAN. En efecto, el recurso al artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea por parte de Francia, equivale a una puesta en práctica del derecho de legítima defensa colectiva contemplado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, pero no ejercido en el marco de la organización internacional creada específicamente para este propósito entre los aliados occidentales tras la Segunda Guerra Mundial, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, sino en el marco del ordenamiento jurídico de la UE.

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