COMITÉS DE INVESTIGACIÓN

Comité de ética y experimentación animal

Un científico observa a través de un microscopio en un laboratorio.

El objetivo del Comité de ética y experimentación animal, en adelante CEEA, es velar por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia: Directiva Europea 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, Recomendación de la Comisión Europea 2007/526/CE sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, Ley 6/2013 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y R.D. 53/2013 por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.


Reglamento del CEA

Así, el CEEA es el órgano encargado específicamente de dar cumplimiento al R.D. 53/2013 de 1 de febrero de 2013, en sus artículos 34 y 35, en el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, 5 de 21 incluyendo la docencia, en los aspectos vinculados a la evaluación de proyectos, incluyendo la evaluación retrospectiva.

El CEEA de Facultad de ciencias de la vida y la naturaleza es multidisciplinar, imparcial e independiente y cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para su acreditación.
El objeto de este reglamento es describir las funciones y responsabilidades, la composición, la frecuencia de las reuniones y las reglas de funcionamiento interno del Comité de ética y experimentación animal de Facultad de ciencias de la vida y la naturaleza.

Composición del Comité

El OEBA-Nebrija es el órgano de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Naturaleza encargado de asegurar el cumplimiento del RD 53/2013 sobre protección de animales utilizados en investigación y docencia.

Según el artículo 39 del Real Decreto, el OEBA debe estar formado, como mínimo, por:

  • La persona responsable del bienestar y cuidado de los animales (que también actúa como secretaria).
  • Un investigador que no participe en el procedimiento evaluado.
  • El veterinario designado del centro.