El deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

Hace ya más de un año que entró en vigor la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. De entonces se ha reformado sustancialmente la Ley Concursal, y en especial lo que atañe al tratamiento jurídico otorgado al consumidor insolvente.

A investigar las repercusiones de este controvertido tema se ha dedicado el profesor de Derecho, Víctor Bastante Granell, quien acaba de publicar sus conclusiones en El deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad.

La obra aborda el tema desde diversas perspectivas: en primer lugar, se ofrecen unas pinceladas sobre la evolución del sistema concursal español, desde el apogeo de la crisis económica hasta la introducción de la llamada “Ley de segunda oportunidad”, centrándose en la figura del consumidor insolvente. En segundo lugar, se valoran las normas que introdujeron el “fresh start” en España y el “test de buena fe”. En tercer lugar, se examinan las nuevas vías concursales a favor del particular endeudado y se expone el funcionamiento del nuevo procedimiento que debe seguir el consumidor insolvente, desde su inicio con la apertura de la mediación concursal o acuerdo extrajudicial de pagos, hasta la obtención definitiva de la liberación deudas. Por último, se analiza el concepto de “deudor de buena fe”, término jurídico del que depende la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho y, por consiguiente, la posibilidad de excepcionar el principio de responsabilidad patrimonial.

Es sin duda un tema complejo, que presenta muchas aristas y ambigüedades, pero que puede resultarles fascinante a los expertos en derecho mercantil y muy especialmente a los juristas de lo concursal.

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