Un debate sobre la sentencia Meta abre las acciones del Observatorio de Regulación y Competencia en los Mercados Digitales

El Observatorio de Regulación y Competencia en los Mercados Digitales, impulsado por ECIJA y la Universidad Nebrija, de reciente creación, ha organizado la primera actividad de debate y análisis sin rehuir los temas de actualidad. La denominada sentencia Meta, en la que el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid condenó al gigante tecnológico liderado por Mark Zuckerberg a pagar 542 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias, fue el primer asunto de un coloquio abierto a la sociedad.

Los aspectos jurídicos de la sentencia nº 98/2025, recurrida por META y elaborada en clave de convergencia entre la protección de datos y la competencia en la economía digital, concertaron el interés de economistas, comunicadores y abogados en un acto celebrado en la sede madrileña de ECIJA.

En términos generales, la reciente sentencia que condena a Meta por competencia desleal derivada de una infracción del Reglamento Europeo de Protección de Datos abre una de las discusiones más relevantes de los nuevos tiempos: cuándo el uso indebido de datos personales puede traducirse en una ventaja competitiva ilícita.

Los análisis de Piqueras, Díez Estella y Liñán

Rafael Piqueras, socio de Derecho de la competencia y la UE de ECIJA y responsable del Observatorio junto a Fernando Díez Estella, profesor permanente de Derecho Mercantil de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Nebrija, y Patricia Liñán, también socia de ECIJA, precisó que resulta “fundamental” la colaboración entre diversos expertos en “un momento especialmente intenso en materia de regulación en la economía digital”.

Recogiendo el espíritu del Observatorio, “que combina el análisis riguroso y reposado y la reacción a novedades relevantes para aportar contexto y criterio”, Piqueras identificó el quid de la cuestión del coloquio: si este uso de datos personales pasa a ser un factor competitivo y deja de ser solo un componente normativo.

En el debate sobre este cambio de paradigma jurídico y de regulación y política de la competencia tomó el relevo el profesor Fernando Díez Estella. La aprobación de la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés), la “proliferación” de normativas en la Unión Europea y la consideración de los datos como “el petróleo del siglo XXI”, entre otros elementos, definen el gran dilema de un mercado digital tocado por un “punto de fricción continúa entre el derecho de la competencia y la privacidad”.

Según Díez Estella, en esa disputa por saber si la privacidad es un parámetro de la competencia, la sentencia del 4-7-2023 en Alemania sienta los precedentes de la de Madrid, donde los datos personales y la posibilidad de su tratamiento sí se han se han convertido en una clave “significativa” de la competencia.

“Infracción continuada”

Por su parte, Patricia Liñán, socia de Derecho de la competencia y la UE de ECIJA, interpretó la sentencia Meta con la intención de abrir el debate entre los expertos en la sala. Tomando como fondo del asunto una infracción del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), la sentencia argumenta asimismo la “infracción continuada” de varias disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Argumenta como ventaja de competencia “significativa” por parte de Meta el hecho de acceder y tratar datos de millones de usuarios “sin base legal válida”; de utilizar “grandes” volúmenes de datos, —incluyendo datos “sensibles”—; y de crear perfiles “más precisos”, “lo que permitió publicidad comportamental más eficaz”.

Liñán explicó que el juez resuelve que la infracción permitió técnicamente el tratamiento “masivo y sofisticado” de datos, y no concede relevancia al papel que pudiera desempeñar la tecnología de Meta. En cuanto al resarcimiento y el cálculo del daño, la sentencia arguye que los ingresos publicitarios de Meta en España entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023 provienen de la competencia “desleal”.

La explotación del dato

Por último, Daniel López, socio de Privacidad y Protección de Datos de ECIJA, consideró que, “en un momento de fatiga normativa donde cada día hay algo nuevo que cumplir”, la sentencia confirma que hay otra visión del dato personal que apunta a cómo pone al usuario y a la empresa en el mercado y cómo esa explotación del dato tiene que ver con el modelo de publicidad. En ese contexto, ese valor que genera el dato es “diferencial”.

Al coloquio entre los expertos de ECIJA y los de la Universidad Nebrija, al que asistieron algunos alumnos de la Facultad de Economía y Empresa y su decana Ana Fernández-Ardavín —también Jorge Galván, director de la Fundación Nebrija-, se sumarán próximamente otras acciones en forma de jornadas y sesiones de trabajo en el marco del Observatorio de Regulación y Competencia en los Mercados Digitales.

Texto: Javier Picos / Fotos: Zaida del Río

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