LegalTech: Made in Spain, Parte 1

Autor: Luis A. García Segura

 

Dentro del mundo del Derecho y de la abogacía en general, los juristas a nivel mundial estamos siendo testigos del enorme impacto y/o disrupción de las nuevas tecnologías en las profesiones jurídicas.

 

El mercado español de servicios jurídicos, al ser uno de los mercados más importantes de Europa, no es ajeno a este impacto. Así, tenemos de un lado a las iniciativas del gobierno por “modernizar” y traer al siglo XXI la administración de justicia española; y del otro lado, tenemos a una serie de empresas y proyectos, tanto nacionales como internacionales, que intentan mantenernos a la par con los grandes mercados tecnológicos y jurídicos del mundo.

 

Respecto a los proyectos nacionales, el blog de Jorge Morell Ramos tiene un excelente artículo titulado “Legaltech en España. Mucho por hacer”, en el cual se hace un breve análisis del estado de la técnica del “Legaltech” español. A estos efectos, el artículo proporciona una definición de “Legaltech”:

Utilización de tecnología en servicios legales para crear:

  • Software o servicios online que reducen o eliminan la necesidad de consultar con un abogado
  • Software o servicios online que aceleran las tareas de un abogado/despacho, reduciendo la mano de obra y/o número de horas necesarias
  • Software o servicios online que simplifican y modifican la forma de contactar entre abogados y clientes

 

Se aporta también un mapa donde vienen plasmados los 119 proyectos españoles conocidos hasta ahora, representados por más de un centenar de empresas. Dichas empresas se encuentran clasificadas en cinco grandes grupos o áreas de especialización de Legaltech:

  1. Herramientas de gestión para un abogado o despacho
  2. Herramientas para auto-generar contratos o adquirirlos directamente
  3. Marketplaces jurídicos
  4. Consultas jurídicas online
  5. Evidencias digitales

 

En las próximas entradas, iremos analizando cada una de estas áreas, haciendo énfasis en el aspecto educativo o de formación de cada una de ellas.

 

Luis A. García Segura

Profesor de Derecho

Estudios online versus presencial

Autora: Ester Mocholi

 

En esta, mi primera entrada en el blog, os quiero transmitir mi pasión por la enseñanza online.

Quienes me conocen se sorprenden de que pueda ser clara defensora de los estudios online, y del e-learning. Me apasiona la enseñanza, y creo en la capacidad de un buen maestro para conseguir hacer nacer y crecer la pasión de un alumno por una materia, incluso por una profesión.

En un campo como el del Derecho, donde son indispensables, las destrezas interpersonales, la oratoria, el debate, la capacidad de realizar un discurso, una ponencia, una clase magistral ordenada, bien estructurada, con agudeza y reflexiva, podemos plantearnos cómo puede conseguirse en un programa a distancia alcanzar no solo los conocimientos, las competencias o los resultados de aprendizaje, sino desarrollar también estas destrezas, y ser capaz de impartir docencia sin olvidar estos recursos esenciales.

Pues bien amigos, ¡se puede hacer! No os negaré que es un reto pero, ¿qué sería de nuestro hacer como maestros si ante un reto como este no damos el paso de dejarnos la piel por intentarlo?

Por establecer un paralelismo, la cercanía con los que entendemos como nuestros contactos, no es necesariamente física, sentir que estas cerca de un amigo, lo puedes percibir simplemente estando conectado con los medios de chat, o redes sociales que hoy tenemos a nuestro alcance. Una palabra en el momento necesario, es muestra de la cercanía, pero ésta palabra ya no debe ir es necesariamente unida a una presencialidad. Puede venir de un email, de una videollamada, de un mensaje de Whatsapp, o Messenger, Instagram, Facebook, o cualquier otra red. Y en muchas ocasiones cuando viene de toda tu red de amigos, sientes muy cercanas a las personas que te rodean aunque no lo estén físicamente.

Pues este es el paralelismo, esto es lo que creo y confío sientan mis alumnos, que tienen mi voz, mi aliento, mi fuerza como profesora,  junto a ellos. Este objetivo forma parte de la esencia del docente online. Quizá por esto me desagrada tanto llamar “a distancia” a esta forma de enseñanza que las Agencias Evaluadoras se muestran firmes en llamar a distancia, es cierto que no hay un contacto físico profesor/estudiante, pero la distancia física no puede ser equivalente a distancia entre alumno/docente, más bien todo lo contrario, debemos asegurarnos la cercanía, la estrechez entre unos y otros, sentir el aliento es imprescindible, y esto sí puede conseguirse mediante la docencia online, que en su traducción como docencia a distancia creo que pierde parte de su esencia.

Los recursos que tenemos los docentes online a nuestro alcance son muchísimos, otro día trataré de los que suelo utilizar yo, aunque no me gusta ponerme como ejemplo, porque me considero todavía novata, pese a que llevo diez años totalmente volcada en la enseñanza online. Además debo reconocer que ni soy pedagoga ni informática, y esto a veces me ocasiona sentir algo de pavor ante una nueva herramienta, sin embargo si os sirvo como ejemplo, no temo probarla así que os invito a que probéis la docencia online, a que los que os planteéis un grado o un máster online, no lo descartéis simplemente por pensar que no alcanzareis los mismos conocimientos y habilidades que en uno presencial. Los profesores implicados en la docencia, en una simple videoconferencia, pueden enseñaros tanto como en una clase magistral presencial.

Y a los docentes clásicos que empezáis a acercaros a la docencia online, os recomiendo que no huyáis de ella, es gratificante tanto o más como la presencial,  simplemente hay que sacar partido a las herramientas o a la nueva tecnología, con el propósito de enseñar pero estar dispuesto a aprender…

 

Ester Mocholi

Dirección Departamento de Derecho y Seguridad

El teletrabajo en la abogacía española

Autor: Luis A. García

 

Según el Libro blanco sobre teletrabajo en España (Fundación Másfamilia, 2012), este concepto abarca una visión del trabajo en la cual se aplican los siguientes principios y valores:

  • Eficiencia
  • Orientación a resultados
  • Conciliación de la vida familiar y laboral
  • TICs
  • Desarrollo sostenible

 

Las principales ventajas que los partidarios del teletrabajo señalan son (Diario El Mundo, 2017):

  • Mayor libertad para adaptar su jornada laboral a sus necesidades;
  • Reducción de costes por parte de la empresa;
  • Ahorro de gastos de desplazamiento al trabajador;
  • Aumento de la motivación y productividad.

 

Aplicado a la abogacía española, el Diario Expansión publicó un artículo esta semana donde resumía las iniciativas de teletrabajo por parte de algunos de los principales bufetes españoles:

  • Cuatrecasas: están desarrollando una prueba piloto que permite dedicar hasta el 20% de la jornada semanal a trabajar fuera de sus oficinas.
  • Gómez-Acebo & Pombo: proporcionan a sus abogados una llave de acceso remoto tipo USB que permite trabajar desde cualquier sitio y Smartphone.
  • Garrigues: pone a disposición de todos sus profesionales portátiles y móviles con conexión en remoto para que puedan distribuir su tiempo de forma más eficaz.

 

A estos efectos, creemos que el teletrabajo en la abogacía española se convertirá en los próximos diez años en algo rutinario, debido a que son los propios abogados (que son mayormente mujeres) lo están exigiendo como condición importante para permanecer en una empresa.

 

En este escenario, las competencias digitales serán fundamentales de cara al abogado poderse beneficiar de las ventajas anteriormente señaladas. Nuestras empresas nos entregarán las herramientas (portátil, móvil, etc.) para efectuar el teletrabajo, pero esperarán de nosotros la suficiente agilidad y habilidad para aprovecharlas al máximo.

 

Por lo tanto, exhortamos a todos los estudiantes de Derecho, incluyendo los recién graduados, a que no descuiden su formación en las competencias digitales que ya hemos mencionado en otros post.

 

Luis A. García Segura

Profesor de Derecho y Director del Máster en Derecho Empresarial

La formación inicial y continuada de la abogacía pasa por los recursos digitales

Autor: Luis A. García

 

A principios de febrero del presente año, la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, presentó el documento denominado “Plan Estratégico de la Abogacía 2020”. Según la nota de prensa de dicho acto, este plan sería “la hoja de ruta de la abogacía para el período 2017-2020 en la que, a través de cinco ejes estratégicos, se aborda el correcto ejercicio de la profesión”. Los cinco ejes estratégicos en que se divide el plan son los siguientes:

  1. Una abogacía confiable y preparada
  2. Una abogacía gestora integral de conflictos
  3. Una abogacía innovadora y tecnológicamente avanzada
  4. Una abogacía comprometida con la sociedad
  5. Una abogacía europea con visión global

 

A su vez, cada eje se encuentra dividido en objetivos y cada objetivo en medidas concretas. A efectos de este blog, procedemos a reflexionar brevemente sobre las tres últimas medidas del tercer objetivo del primer eje:

 

Objetivo 3: Formación inicial y continua de calidad

34.- Programa de colaboración con Facultades y Universidades

35.- Formación inicial de excelencia y mejora del acceso a la profesión

36.- Sistema de certificación de calidad para Escuelas de Práctica Jurídica

37.- Formación en competencias técnicas y desarrollo de especialidades en másteres

38.- Programa integrado de Formación Legal Continua (FLC)

39.- Aumento de cursos de formación conjunta con otras instituciones profesionales

40.- Biblioteca digital intercolegial

41.- Campus virtual intercolegial

42.- Servicio didáctico y audiovisual para crear contenidos colegiales y cursos online

 

Cabe aclarar que este objetivo parte de la premisa de que para ejercer la abogacía de forma responsable, fiable y con altos niveles de calidad, el abogado necesita ir actualizando los conocimientos adquiridos en su formación inicial. Personalmente, yo voy más allá: creo firmemente que para ejercer la abogacía de forma fiable, es necesario además adquirir nuevas competencias y habilidades que van surgiendo con el paso del tiempo y que necesariamente no existían cuando el abogado cursó su formación inicial (por ejemplo, manejo adecuado de las redes sociales en los entornos profesionales de la abogacía).

 

A estos efectos, el CGAE quiere promover junto con las universidades, escuelas de práctica jurídica, colegios de abogados y consejos autonómicos un programa integrado de formación legal continua para todo el territorio nacional, de forma que los abogados españoles estén en mejores condiciones para ofrecer servicios jurídicos de alta calidad.

 

Bajo esta premisa, los recursos digitales juegan un papel esencial tanto en la formación inicial como en la formación continuada del abogado, según veremos a continuación.

 

Medida 40: Biblioteca digital intercolegial: “Para que los abogados  cuenten  con  medios  equivalentes  de  información  en  la  articulación  de  su estrategia profesional, sin limitación física, temporal o geográfica, deben poder acceder a una  biblioteca digital común, con independencia de su concreta colegiación. La Abogacía Española pondrá  todos los medios a su alcance para crear una biblioteca digital intercolegial excelente, que  asegure la igualdad de armas en el proceso por medio de un igual acceso a las fuentes de información”.

 

Nos parece muy buena esta propuesta, siempre y cuando se facilite acceso a la misma (de forma limitada, claro), a los estudiantes de Derecho e incluso al público en general. Actualmente existen varias bibliotecas jurídicas digitales en el ámbito español, pero de acceso restringido mediante pago. Cada colegio de abogados se encarga de negociar individualmente el acceso para sus colegiados, de forma que el colectivo en general podría beneficiarse de mejores condiciones si se parte de una propuesta conjunta.

 

Medida 41: Campus virtual intercolegial: “…los Colegios de Abogados programan e imparten 2.500 cursos de formación al año, siendo la Abogacía Española uno de los más importantes prestadores de servicios de formación profesional del  país en términos comparados. Para poner en valor este significativo ecosistema educativo, la  Abogacía Española  potenciará  su plataforma de formación  no presencial, bajo criterios de fácil  acceso y usabilidad, con objeto de prestar un servicio de calidad a todos los colegiados, así como  a otras profesiones legales que estén interesadas. El Consejo General aspira a facilitar el acceso  universal a una formación profesional continua y especializada de calidad por medio de este proyecto intercolegial”.

 

Creemos que el CGAE no se debe limitar al ámbito intercolegial y debería invitar a aquellas universidades españolas que así lo estimen, a formar parte de este campus (especialmente las universidades públicas). Para este caso, entendemos que los MOOCs sobre temas de Derecho deberían integrarse en dicha plataforma, así como las titulaciones propias que se estimen de especial interés (fundamentalmente diplomados y cursos de corta duración que se pueden desarrollar fácilmente por las facultades de derecho).

 

Medida 42: Servicio didáctico y audiovisual para crear contenidos colegiales y cursos online:

“La Abogacía Española impulsará un servicio didáctico y audiovisual dirigido a transformar en contenidos formativos online una selección de los cursos presenciales que los Colegios de Abogados ofrecen  anualmente. La transformación de cursos que los colegios imparten de modo presencial en la  actualidad en materiales formativos digitales se realizará por medio de un servicio especializado que estará formado, necesariamente, por expertos en metodologías docentes y didáctica online así como por los mejores profesionales del sector audiovisual”.

 

Precisamente el ámbito didáctico y audiovisual ha sido extensamente desarrollado por las universidades españolas, tanto privadas como públicas (por ejemplo, los casos de la propia Universidad Nebrija y de la Universidad Internacional de la Rioja). Es por esto que entendemos que dicha transformación de contenidos debe hacerse de forma concertada con el sector universitario español que posee ya experiencia en la formación jurídica en plataformas digitales.

 

Por último, queremos expresar nuestro optimismo respecto al Plan estratégico de la abogacía 2020, así como reiterar nuestra disposición y voluntad para contribuir a que el mismo se materialice lo más pronto posible en beneficio de una abogacía más fiable y preparada.

 

Luis A. García Segura

Profesor de Derecho y Director del Máster en Derecho Empresarial

La adquisición de información, datos y conocimiento por parte de los profesionales del Derecho

Autor: Luis A. García Segura

 

La actual era de la información en la que vivimos está caracterizada precisamente por la gran variedad de medios, dispositivos y mecanismos a través de los cuales podemos interactuar, relacionarnos y recibir información y conocimiento. Internet, como red de redes, constituye el plano virtual sobre el cual se despliegan todos estos dispositivos y mecanismos, dándole valor y utilidad a los mismos.

 

Como ocurre con todas las profesiones liberales, el Internet ejerce una influencia muy importante y está transformando la forma en que muchos profesionales brindan sus servicios. En el caso de las profesiones asociadas al Derecho (abogacía, magistratura, fiscalía, profesorado, etc.), vamos a comentar brevemente cómo Internet ha transformado la forma en que dichos profesionales reciben, comparten y consumen la información y el conocimiento necesario para brindar sus servicios.

 

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que tanto la información, los datos y el conocimiento constituyen la materia prima de los profesionales del Derecho. A estos efectos, el Internet constituye una fuente casi inagotable de información, datos y conocimiento que podemos incorporar en nuestro día a día como profesionales del Derecho. Sobre este aspecto, la clave radica en saber acudir a fuentes de información que posean un nivel mínimo de calidad, veracidad y actualidad. Veamos en qué consisten estas tres características, tomando como ejemplo la profesión de la abogacía.

 

Generalmente, el conocimiento que aplica el abogado para brindar sus servicios de defensa, representación y postulación proviene de tres fuentes principales: legislación, jurisprudencia (sentencias dictadas por los tribunales) y doctrina (artículos, libros, estudios e investigaciones publicados sobre Derecho por parte de sus profesionales). Estas tres fuentes están presentes en Internet mediante una gran cantidad de páginas, portales, bibliotecas, bases de datos, repositorios digitales y programas especializados. Por lo tanto, le corresponde al abogado saber escoger aquellos medios y mecanismos que mejor se adapten a su área de trabajo, presupuesto y tiempo disponible, pero siempre tomando en cuenta la calidad, veracidad y actualidad que mencionamos anteriormente.

 

Bajo estas premisas, para un abogado español, pensamos que es necesario la contratación de una plataforma tecnológica que le permita tener a su alcance toda la legislación, jurisprudencia y hasta doctrina más relevante de su área de especialización, de una forma rápida, eficiente y actualizada. Así, las bases de datos jurídicas se han convertido en la principal herramienta de trabajo en cuanto a software que poseen los abogados hoy día. Permiten, por lo tanto, tener acceso a todo el conocimiento necesario para su trabajo contando con unos criterios de calidad, veracidad y actualidad difíciles de obtener en el mercado de forma gratuita.

 

Por ejemplo, para el mercado español, una de las bases de datos jurídicas más importante es la de Thomson Reuters Aranzadi. En este caso, la calidad viene asegurada por el nombre y prestigio de esta multinacional, la cual es líder mundial en soluciones tecnológicas en la industria de servicios jurídicos. Existen diversas versiones de este producto, adaptables tanto a un abogado autónomo hasta un gran despacho con cientos de abogados.

 

La alternativa a las bases de datos jurídicas de pago es acudir a diversos portales gratuitos, los cuales, si sabemos escogerlos, pueden llegar a tener la misma calidad que algunos de los productos de pago existentes en el mercado. A continuación, enumeramos algunos de estos portales que reúnen un nivel mínimo de calidad:

 

Legislación:

Noticias jurídicas

Página del Boletín Oficial del Estado español

 

Jurisprudencia:

Centro de documentación del Consejo general del poder judicial

 

Doctrina:

Social Science Research Network

Google Académico

Google Libros

Web Legal Today

 

La diferencia entre los recursos de pago y los gratuitos radica en que los de pago nos ofrecen una solución mucho más integrada, resumida, eficiente y adaptable a nuestro perfil profesional. Aun así, nuestra recomendación es que complementemos nuestros recursos de pago con aquellos recursos gratuitos que más nos interesen de cara a nuestra especialización o área de conocimiento jurídica.

 

Finalmente, si bien es cierto que nunca los profesionales del derecho habían tenido tantos recursos de información y conocimiento a su alcance, pensamos que mantener la calidad de los mismos supone un gran reto para la industria y que no se deben escatimar esfuerzos para dicha misión.

 

Luis A. García Segura

Profesor de Derecho y Director del Máster en Derecho Empresarial