El teletrabajo en la abogacía española

Autor: Luis A. García

 

Según el Libro blanco sobre teletrabajo en España (Fundación Másfamilia, 2012), este concepto abarca una visión del trabajo en la cual se aplican los siguientes principios y valores:

  • Eficiencia
  • Orientación a resultados
  • Conciliación de la vida familiar y laboral
  • TICs
  • Desarrollo sostenible

 

Las principales ventajas que los partidarios del teletrabajo señalan son (Diario El Mundo, 2017):

  • Mayor libertad para adaptar su jornada laboral a sus necesidades;
  • Reducción de costes por parte de la empresa;
  • Ahorro de gastos de desplazamiento al trabajador;
  • Aumento de la motivación y productividad.

 

Aplicado a la abogacía española, el Diario Expansión publicó un artículo esta semana donde resumía las iniciativas de teletrabajo por parte de algunos de los principales bufetes españoles:

  • Cuatrecasas: están desarrollando una prueba piloto que permite dedicar hasta el 20% de la jornada semanal a trabajar fuera de sus oficinas.
  • Gómez-Acebo & Pombo: proporcionan a sus abogados una llave de acceso remoto tipo USB que permite trabajar desde cualquier sitio y Smartphone.
  • Garrigues: pone a disposición de todos sus profesionales portátiles y móviles con conexión en remoto para que puedan distribuir su tiempo de forma más eficaz.

 

A estos efectos, creemos que el teletrabajo en la abogacía española se convertirá en los próximos diez años en algo rutinario, debido a que son los propios abogados (que son mayormente mujeres) lo están exigiendo como condición importante para permanecer en una empresa.

 

En este escenario, las competencias digitales serán fundamentales de cara al abogado poderse beneficiar de las ventajas anteriormente señaladas. Nuestras empresas nos entregarán las herramientas (portátil, móvil, etc.) para efectuar el teletrabajo, pero esperarán de nosotros la suficiente agilidad y habilidad para aprovecharlas al máximo.

 

Por lo tanto, exhortamos a todos los estudiantes de Derecho, incluyendo los recién graduados, a que no descuiden su formación en las competencias digitales que ya hemos mencionado en otros post.

 

Luis A. García Segura

Profesor de Derecho y Director del Máster en Derecho Empresarial

2 COMENTARIOS: “El teletrabajo en la abogacía española

  1. Me parece muy interesante. Yo siempre pensaba en esa posibilidad para adecuar mi futura labor en el mundo del derecho. Montar un departamento virtual desde casa o desde donde yo quiera o pueda. Creo que el beneficio para la familia es grande, y creo que los resultados pueden ser óptimos, si elegimos al personal comprometido y es remunerado adecuadamente. Es algo que tendré presente en un futuro. Muchas gracias.
    Un saludo.

  2. Mis felicitaciones por este artículo.
    Está claro que es el futuro de la abogacía y lo veremos de aquí a unos años. Pero también habrá que mirar con lupa aquellos casos en los que quizá el llamado «teletrabajo» no sea más que una excusa para tener localizable al trabajador más allá de la jornada laboral.

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